Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 55 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 55.
1.- Toda persona, natural o jurídica podrá dirigir instancias y peticiones a las autoridades y organismos de la administración del Estado en materia de su competencia, que estarán obligados a resolverlas.2.- Cuando se trate de una mera petición graciable, la Administración sólo estará obligada a acusar recibo de la misma.
3.- Las corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las fuerzas e institutos armados sólo podrán ejercitar el derecho establecido en el párrafo primero de este artículo, de acuerdo con las disposiciones porque se rijan.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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