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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 246 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 246.

El sumariante podrá requerir información a cualquier dependencia oficial, establecimiento privado o persona ajena a la Administración Pública Provincial, a cuyo efecto cursará la pertinente nota de consulta, agregando a las actuaciones copia de la misma. La respuesta y los antecedentes anexos a ella, serán incorporados al sumario previa rubricación por el actuante. Del mismo modo se procederá cuando deba requerirse información documentada a algún organismo de la Administración Pública Provincial.

Provincia del Chubut Artículo 246 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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