Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 159 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 159.
El sumario administrativo se iniciará:
a) Por Decreto del Poder Ejecutivo;
b) Por Resolución del Ministerio o Secretaría del área respectiva;
c) Por Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme las prescripciones de la LEY I Nº 303 (Antes Ley 5448);
d) Por impulso de la Fiscalía de Estado en los términos de la LEY V Nº 96 (Antes Ley 5117); e) Por denuncia de terceros o de agentes de la Administración Pública Provincial; f) De oficio, cuando la Asesoría General de Gobierno tomare conocimiento por cualquier otro medio de la comisión de un hecho irregular.
Provincia del Chubut Artículo 159 Ley de Procedimiento Administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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