Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 217 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 217.
Si a través de la instrucción quedara acreditado que algún agente de la Administración Pública Provincial, declarando como testigo, se hubiere producido con falsedad, la imputación de esa falta será formulada en las mismas actuaciones y resuelta juntamente con el hecho investigado.
Provincia del Chubut Artículo 217 Ley de Procedimiento Administrativo LEY I - N° 18 (Antes Ley 920), 1 de Junio de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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