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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 184 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 184.

Cuando un agente o funcionario de la Administración Pública Provincial deba comparecer para cualquier diligencia sumarial, se procederá a citarlo del modo siguiente: a) Tratándose de personal en servicio, a través del respectivo organismo al que se le comunicará la citación en forma personal, por nota o por cualquier otro medio idóneo; b) Tratándose de personal que no se encuentre en servicios, cualquiera fuera la causa, se lo citará mediante cualquier medio fehaciente de notificación al domicilio que conste en su legajo personal o en las mismas actuaciones. Si fuera necesaria la comparencia de personas ajenas a la Administración Pública Provincial, podrá solicitarse su presencia, sin que ello implique para la misma citación conminatoria. c) Cuando deba citarse a personal cuyo domicilio sea desconocido, la notificación se hará por medio de anuncios que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia. En tal caso el término del comparendo será de tres días a partir de la primera publicación.



Provincia del Chubut Artículo 184 Ley de Procedimiento Administrativo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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