Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 134 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 134.
En la parte resolutiva del decreto de necesidad y urgencia, deberá incluirse un artículo que exprese: "Dése cuenta a la H. Legislatura". Lo ordenado precedentemente no podrá reemplazarse a través de un artículo de forma que ordene la publicación y la comunicación a los sectores interesados.
Provincia del Chubut Artículo 134 Ley de Procedimiento Administrativo
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 103. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 116. Informe o Certificado Previo Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 152. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 269. Libro de sorteosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios