Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 22 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 22.
Se considerarán partes en el procedimiento administrativo todas las personas que requieran una actividad de la autoridad administrativa o a los cuales se refiera la actividad de la autoridad administrativa en cuanto estén interesados en el asunto en virtud de un derecho o de un interés legítimo.
Provincia del Chubut Artículo 22 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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