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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 51 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 51.

1.- En todo ministerio u organismo autárquico llevará, para todas sus dependencias radicadas en un mismo inmueble, un único registro, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito, comunicación u oficio que sea presentado o que se reciba en cualquiera de dichas dependencias, y de los proveídos de oficio que, hayan de iniciar el procedimiento, cuando así lo acordare la autoridad que los adopte.

2.- Las dependencias centrales que radiquen en inmuebles distintos y las de ámbito territorial menor llevarán su correspondiente registro cada una de ellas.

3.- En la anotación del registro constará, respecto de cada documento, un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de presentación, nombre del interesado y oficina remitente y dependencia a la que se envía, sin que deba consignarse en el registro extracto alguno del contenido de aquéllos.

4.- En el mismo día en que se practique el asiento en el registro general se remitirá el escrito, comunicación u oficio a la sección u oficina que corresponde, que acusara el oportuno recibo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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