Código de Faltas Artículo 93 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 93. Queja
El recurso de queja procederá cuando el juez deniegue los recursos de apelación o nulidad debiendo acordarlos. Asimismo procederá para el caso de retardo de justicia.
En los dos primeros casos deberá interponerse ante la alzada, dentro de los dos (2) días de notificada la denegación. En el tercer supuesto no podrá deducirse sin que previamente se haya requerido pronto despacho al juez de la causa y éste no dictara resolución dentro de los cinco (5) días siguientes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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