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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 237 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 237.

Cuando la índole del asunto objeto del sumario hiciera menester contar con el asesoramiento de personal especializado durante toda la sustanciación o para intervenir en un número indeterminado de diligencias instructoras, la Dirección de Asesoría Legal designará al agente profesional o funcionario escogido mediante el procedimiento descripto en el artículo 231. El asesor suscribirá todas las constancias relativas a las diligencias en las cuales hubiera intervenido, y los dictámenes que emita acerca de temas de su especialidad tendrán el valor de un informe pericial. Rigen para los asesores las causales de recusación y excusación establecidas para los sumariantes, con excepción de la especificada en el inciso e) del artículo 170. Para la recusación del asesor se observarán, en cuanto a procedimientos y efectos, las disposiciones establecidas para la recusación del sumariante.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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