Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 14 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 14.
Si el conflicto se produjere de oficio, los interesados serán oídos, dentro del plazo de 48 horas, y deberá resolverse dentro de tres días. Si el órgano llamado a pronunciarse no lo hiciera dentro de este plazo, se aplicará una sanción equivalente a 10 veces el valor del asunto discutido, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria, y una multa de PESO UNO ($ 1), en caso contrario.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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