Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 257 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 257.
La presentación del escrito de defensa no comporta una obligación para el imputado, quien podrá o no ejercitar ese derecho; éste caducará por el sólo vencimiento del plazo establecido al efecto, el que, mediante pedido del interesado, podrá ser prorrogado por la Asesoría General de Gobierno, en los casos de excepción, y por el plazo que la misma considere razonables.
Provincia del Chubut Artículo 257 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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