Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 175 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 175.
Interpuesta la recusación, el actuante a quien se encomienda su tramitación citará al recusante para que aporte toda la prueba de que disponga, la que deberá producirse en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la citación respectiva. Vencido dicho plazo será oído el recusado, quien podrá peticionar diligencias probatorias cuya producción se llevará a cabo en un plazo no superior a cinco días hábiles. Cumplida la sustanciación la Asesoría General de Gobierno resolverá sobre la procedencia de la recusación interpuesta, notificando al interesado. Dicha resolución no es recurrible.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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