Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 8 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 8.
Compete a los órganos superiores centrales dictar las normas unilaterales, de carácter general o particular, que establezcan relaciones jurídicas con los administrados, dentro de la materia de su competencia. La función de control administrativo que corresponde a los mismos para examinar las resoluciones de los órganos inferiores, para su aprobación definitiva, o por recurso de los administrados, comprende la atribución de anular, suspender, revocar, rectificar o sustituir a aquéllas. El control que ejercen sobre los órganos de la administración descentralizada, siempre que una ley especial no los amplíe, comprende sólo las de anular y de suspender.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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