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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 26 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 26.

Toda actuación administrativa, cualquiera sea su importancia, deberá sujetarse a los siguientes principios básicos y esenciales:

1º) Principio de la legalidad:

a) Todos los órganos y agentes administrativos, en los asuntos de la Administración Pública, deben proceder y decidir conforme a la ley y a las disposiciones fundadas sobre ella;

b) En los casos en que, por la ley o por disposición basada en ella, tienen el poder de decidir según su libre apreciación, la decisión debe tomarse dentro de los límites del poder atribuido y de conformidad con la finalidad para la cual aquél ha sido conferido;

c) Las normas de la presente Ley se aplicarán aún en los casos en que el órgano o agente tiene facultad para decidir de acuerdo a su libre convicción;

2º) Principio de la igual tutela -o de la tutela contemporánea- del interés del particular administrado y del interés público, o de la Administración Provincial, en el curso del procedimiento y al adoptar la pertinente resolución, los órganos y agentes de la Administración Provincial deben tender a facilitar al administrado la tutela y la realización de sus derechos, de la manera más amplia posible, y además cuidar que ello no contraríe el interés público, en los límites de la ley y de las demás disposiciones vigentes de acuerdo a ella;

3º) Principio de la verdad material: En el procedimiento administrativo debe determinarse el estado de hecho real y, a este fin, débense comprobar todos los hechos, relevantes para adoptar una decisión legal y regular, conforme a la verdad real, y no puramente formal;

4º) Principio de la imprescindible audiencia de la parte, o interesados: antes de adoptarse una decisión, debe darse a la parte la posibilidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho. Solamente en los casos expresamente consentidos por la ley, podrá adoptarse decisión sin previa audiencia de parte;

5º) Principio de la valoración de la prueba según la libre convicción; el órgano o funcionario competente para resolver, decidirá según supropia convicción qué actos, hechos o circunstancias deben considerarse probados, en base a una concienzuda y cuidadosa valoración de cada prueba y del conjunto de todas ellas, como también el resultado de todo el procedimiento;

6º) Principio de la independencia del órgano que resuelve: Los órganos deben dirigir el procedimiento y tomar las decisiones en los límites que les atribuyen las leyes, independientemente. El funcionario del órgano competente debe comprobar los hechos y las circunstancias de modo independiente y aplicar las normas al caso concreto sobre la base de los hechos y de las circunstancias comprobadas;

7º) Principio de la revisión por medio del recurso:

a) Contra las decisiones tomadas en primer grado la parte tiene derecho a recurrir. Solamente por ley puede disponerse que, en casos determinados, no se admiten recursos;

b) Contra aquellas decisiones tomadas por órganos que carecen de superior jerárquico, solamente es admitido el recurso cuando la ley o el reglamento lo prevean;

c) La parte conserva el derecho a recurrir cuando las resoluciones de los órganos de primer grado no han sido tomadas dentro del término legal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 (silencio administrativo); y d) No se admiten recursos contra las decisiones de segundo grado;

8º) Principio de la estabilidad legal de las decisiones definitivas: Las decisiones contra las cuales no proceden recursos ni contra las cuales se puede promover un juicio administrativo, o sean, las resoluciones definitivas, en base a las cuales una persona ha adquirido determinados derechos, no pueden ser anuladas, abrogadas o modificadas, sino en los casos previstos por la ley.

9º) Principio de la economía procesal: El procedimiento administrativo debe desenvolverse con solicitud, con el menor gasto y la máxima celeridad, tanto para la parte como para los demás interesados, de manera de poder reunir, dentro del menor tiempo y con el mínimo dispendio, todo el material necesario para la regular comprobación del estado de hecho y para una legal y regular decisión;

10º) Principio de la asistencia a la parte no instruida: El funcionario que dirige el procedimiento debe velar porque la ignorancia y la inexperiencia de la parte y de los demás interesados no perjudiquen los derechos de los mismos;

11º) Principio del derecho a actuar con intérprete: La parte y demás interesados en un procedimiento administrativo que ignoren o no dominen el idioma nacional, tendrán derecho a solicitar la asistencia de un intérprete; 12º) Principio de interpretación favorable al accionante o al reo: En caso de duda, la interpretación deberá favorecer a la parte, el accionante ("in dubio pro actione") o al reo, en el procedimiento sancionador ("in dubio pro reo").

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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