Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 268 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 268.
Una vez finalizado el sumario, la Asesoría General de Gobierno requerirá de los organismos competentes, o hará constar, los antecedentes administrativos y disciplinarios de los imputados en la causa y procederá a elaborar un dictamen final en el que se encuadrará la conducta investigada y se propondrá la sanción que corresponda, según lo prescripto por el régimen disciplinario vigente. La propuesta de resolución con todo lo actuado se remitirá por la vía jerárquica pertinente, al órgano que ordenó la iniciación del expediente o al que resultare competente, para que lo resuelva o lo eleve al Poder Ejecutivo, cuando a éste competa la decisión.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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