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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 183 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 183.

Ningún empleado de la Administración Pública Provincial debidamente citado podrá negarse a comparecer cuando fuera requerido para cualquier diligencia sumarial. En caso de que el citado alegara alguna circunstancia impediente, se procederá con arreglo a las disposiciones siguientes: a) Si mediara algún impedimento de salud debidamente constatado por el organismo de contralor médico de la Provincia, la diligencia se llevará a cabo cuando el empleado se encuentre en condiciones de cumplirla y ello no perjudique su recuperación, a cuyo efecto se requerirá el correspondiente dictamen profesional; b) Si la dolencia que padece el agente sólo le impidiera trasladarse y la diligencia pudiera llevarse a cabo fuera de la sede de la instrucción, el sumariante podrá solicitar su conformidad para cumplimentarla en el lugar donde aquél se encuentre; c) Si el agente se encontrara ausente en uso de licencias no originadas en razones de salud, el sumariante procederá a citarlo en el domicilio denunciado en el legajo o en las mismas actuaciones; d) Si se hallare suspendido, ya fuera en forma preventiva o punitiva, no podrá alegar esa circunstancia para negarse a comparecer; e) Si se hallare cumpliendo detención por disposición de autoridad competente, se dejará constancia de ello y podrá prescindirse de su comparecencia; f) Si se alegara algún impedimento, no contemplado expresamente como tal en este artículo, el sumariante decidirá sobre su admisibilidad en providencia fundada.

Provincia del Chubut Artículo 183 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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