Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 72 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 72.
1.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, con reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba.2.- El reintegro de las cantidades deberá efectuarse en forma que se garantice la fiscalización por parte de la Contaduría de la Provincia.
3.- La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Provincia del Chubut Artículo 72 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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