Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 269 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 269. QUINTA PARTE. DE LA PRESCRIPCION
La acción para proceder contra los responsables y de hechos, transgresiones u omisiones que constituyan faltas disciplinarias prescribirá: a) Al año, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. b) A los tres años, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas. c) Cuando el hecho constituye delito, el plazo de prescripción será el establecido por el Código Penal por la acción del delito de que se trate. En ningún caso será inferior a la establecida en los incisos a) y b).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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