Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 122 Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 122.
1.- La elaboración de disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley sobre organización o funcionamiento de la Administración pública, se iniciará por el ministerio correspondiente, con los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos, y el dictamen del asesor jurídico del Poder Ejecutivo o del fiscal de Estado, en su defecto. 2.- Se conservarán, junto con la moción, providencia o propuesta de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, los dictámenes y consultas evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o puedan facilitar su interpretación. 3.- No podrá formularse ninguna propuesta de nueva disposición sin acompañar el proyecto la tabla de vigencia de disposiciones anteriores sobre la misma materia y sin que en la nueva disposición se consignen expresamente las anteriores que han de quedar totalmente o parcialmente derogadas. 4.- Cuando a juicio del ministerio o del Poder Ejecutivo, la naturaleza de la disposición proyectada lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo que al efecto se señale.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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