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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 122 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 122.

1.- La elaboración de disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley sobre organización o funcionamiento de la Administración pública, se iniciará por el ministerio correspondiente, con los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos, y el dictamen del asesor jurídico del Poder Ejecutivo o del fiscal de Estado, en su defecto. 2.- Se conservarán, junto con la moción, providencia o propuesta de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, los dictámenes y consultas evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o puedan facilitar su interpretación. 3.- No podrá formularse ninguna propuesta de nueva disposición sin acompañar el proyecto la tabla de vigencia de disposiciones anteriores sobre la misma materia y sin que en la nueva disposición se consignen expresamente las anteriores que han de quedar totalmente o parcialmente derogadas. 4.- Cuando a juicio del ministerio o del Poder Ejecutivo, la naturaleza de la disposición proyectada lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo que al efecto se señale.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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