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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 203 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Chubut
Artículo 203.

El acta de interrogatorio será firmada -bajo pena de nulidad- por todos los intervinientes, en la parte superior de cada una de las fojas y en la última sólo al final. Si el declarante no supiera o no pudiera firmar, se hará constar así al final de la declaración y la suscribirá otro a su ruego, en presencia de dos personas ajenas al sumario, las que también firmarán el acta, consignándose sus datos de identidad y el carácter de su intervención. El firmante a ruego y las dos personas llamadas para certificar ese hecho, sólo tomarán intervención en el acto una vez finalizada la declaración.

Provincia del Chubut Artículo 203 Ley de Procedimiento Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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