Constitución (Constitución) Provincia del Neuquén
Constitución Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Forma de Estado y forma de Gobierno
- Artículo 2. Igualdad y defensa del territorio
- Artículo 3. Caracteres del Estado y soberanía del pueblo
- Artículo 4. Límites
- Artículo 5. Intangibilidad y organización territorial
- Artículo 6. Regionalizació
- Artículo 7. Símbolos oficiales
- Artículo 8. Cláusula federal
- Artículo 9. Vigencia del orden constitucional
- Artículo 10. Observancia del orden constitucional
- Artículo 11. Capital. Asiento de las autoridades
- Artículo 12. Indelegabilidad de facultades
- Artículo 13. Nulidad de actos
- Artículo 14. Actos del interventor federal
- Artículo 15. Sistema representativo
- Artículo 16. Supremacía de la Constitució
- Artículo 17. Supresión de títulos honoríficos
- Artículo 18. Principio de inalterabilidad
- Artículo 19. Derechos, declaraciones y garantías no enumerados
- Artículo 20. Reivindicación de la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Su
- Artículo 21. Derechos enumerados
- Artículo 22. Igualdad y remoción de obstáculos
- Artículo 23. Derechos personalísimos. Principio de reserva. Inhabilitaciones
- Artículo 24. Propiedad
- Artículo 25. Libertad de pensamiento
- Artículo 26. Libertad de cultos
- Artículo 27. Inviolabilidad personal
- Artículo 28. Derechos civiles y gremiales de extranjeros
- Artículo 29. Petición a las autoridades
- Artículo 30. Reunió
- Artículo 31. Asociació
- Artículo 32. Tránsito
- Artículo 33. Libre circulación y distribución de publicaciones
- Artículo 34. Derecho de réplica
- Artículo 35. Derecho de autor y de invenció
- Artículo 36. Derechos reproductivos y sexuales
- Artículo 37. Derecho al trabajo
- Artículo 38. Derechos de los trabajadores
- Artículo 39. Derecho de huelga
- Artículo 40. Legislación laboral
- Artículo 41. Legislación social
- Artículo 42. Derechos gremiales
- Artículo 43. Fuero sindical
- Artículo 44. Participación en las ganancias
- Artículo 45. Perspectiva de género e igualdad de oportunidades
- Artículo 46. Familia
- Artículo 47. Niñez y adolescencia
- Artículo 48. Juventud
- Artículo 49. Adultos mayores
- Artículo 50. Discapacidad
- Artículo 51. Veteranos de guerra
- Artículo 52. Organizaciones de la sociedad civil
- Artículo 53. Pueblos indígenas
- Artículo 54. Ambiente y desarrollo sustentable
- Artículo 55. Consumidores y usuarios
- Artículo 56. Partidos políticos
- Artículo 57. Sufragio
- Artículo 58. Tutela judicial efectiva
- Artículo 59. Amparo
- Artículo 60. Hábeas corpus
- Artículo 61. Hábeas data
- Artículo 62. Publicidad de los procesos. Defensa en juicio
- Artículo 63. Debido proceso
- Artículo 64. Interpretación de la ley penal. Caracteres del proceso penal
- Artículo 65. Aprehensió
- Artículo 66. Prisión preventiva
- Artículo 67. Inviolabilidad del domicilio
- Artículo 68. Secreto profesional
- Artículo 69. Víctimas de delitos
- Artículo 70. Lugares y condiciones de la privación de la libertad
- Artículo 71. Toda medida que, so pretexto de precaución, conduzca a mortificar a presos o...
- Artículo 72. En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la...
- Artículo 73. No podrán crearse organizaciones o secciones policiales especiales de tipo...
- Artículo 74. Finalidad de la economía y de la explotación de los recursos
- Artículo 75. Promoción del desarrollo económico social
- Artículo 76. Subsidiariedad
- Artículo 77. Planificació
- Artículo 78. Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE)
- Artículo 79. Fomento del cooperativismo
- Artículo 80. Disposición de bienes públicos y adjudicación de servicios
- Artículo 81. Prestación de los servicios públicos
- Artículo 82. Reforma agraria
- Artículo 83. Expropiaciones
- Artículo 84. Colonizació
- Artículo 85. Crédito agrario
- Artículo 86. Control de la producción agropecuaria
- Artículo 87. Centros urbanos
- Artículo 88. Red vial
- Artículo 89. Obligación de suministrar informació
- Artículo 90. Deberes del Estado
- Artículo 91. Prohibiciones
- Artículo 92. Jurisdicción. Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federal
- Artículo 93. Licencias ambientales
- Artículo 94. Areas protegidas. Reivindicación de derechos
- Artículo 95. Dominio y jurisdicció
- Artículo 96. Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
- Artículo 97. Convenio con entidad autárquica nacional
- Artículo 98. Yacimientos gasíferos aislados
- Artículo 99. Destino de las utilidades
- Artículo 100. Caducidad de contratos
- Artículo 101. Minería
- Artículo 102. osques
- Artículo 103. Legislatura
- Artículo 104. Los bosques naturales situados en tierra de propiedad particular que no...
- Artículo 105. Cultura
- Artículo 106. Responsabilidad del Estado
- Artículo 107. Libertad de las expresiones artísticas
- Artículo 108. ibliotecas populares
- Artículo 109. Sistema de educació
- Artículo 110. Leyes de educación. Bases
- Artículo 111. Mínimo de enseñanza obligatoria
- Artículo 112. Idioma obligatorio
- Artículo 113. Sentido de la educació
- Artículo 114. Financiamiento de la educació
- Artículo 115. Fondo permanente
- Artículo 116. Aportes del Tesoro
- Artículo 117. Destino de los fondos
- Artículo 118. Gobierno de la educació
- Artículo 119. Consejos Escolares
- Artículo 120. Instalación de escuelas. Alfabetizació
- Artículo 121. Escuelas-hoga
- Artículo 122. Educación especial
- Artículo 123. Escuelas para adultos
- Artículo 124. Escuelas nocturnas
- Artículo 125. Escuelas especializadas
- Artículo 126. Gratuidad, laicismo y autonomía
- Artículo 127. Enseñanza media
- Artículo 128. Finalidad de la educació
- Artículo 129. Acceso y permanencia
- Artículo 130. Enseñanza superior y universitaria
- Artículo 131. Educación física
- Artículo 132. Comedores escolares y colonias de vacaciones
- Artículo 133. Estatuto del Docente
- Artículo 134. Salud
- Artículo 135. Condiciones para el mejoramiento de la salud
- Artículo 136. Coordinación con los municipios
- Artículo 137. Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 138. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 139. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 140. Planificación de la asistencia sanitaria
- Artículo 141. Protección de la maternidad y la niñez
- Artículo 142. Formación del Tesoro provincial
- Artículo 143. Principios tributarios
- Artículo 144. Régimen tributario
- Artículo 145. Relevamiento estadístico y revalúo
- Artículo 146. Domicilio de los contribuyentes
- Artículo 147. Costo de la recaudació
- Artículo 148. Empréstitos
- Artículo 149. Empréstitos para obras productivas
- Artículo 150. Coparticipación y fondo anticíclico
- Artículo 151. Participación presupuestaria
- Artículo 152. Fondo de contingencias
- Artículo 153. Administración de los Poderes del Estado
- Artículo 154. Descentralizació
- Artículo 155. Demandabilidad del Estado
- Artículo 156. Acceso a los cargos públicos
- Artículo 157. Función pública. Prohibiciones
- Artículo 158. Acumulación de empleos o funciones
- Artículo 159. Vindicació
- Artículo 160. Estudio y enseñanza de la Constitució
- Artículo 161. Cámara de Diputados
- Artículo 162. Duración de los mandatos
- Artículo 163. Autoridades
- Artículo 164. Reglamento
- Artículo 165. Comisión Observadora
- Artículo 166. Facultades disciplinarias
- Artículo 167. Facultades de corrección y exclusió
- Artículo 168. Quórum
- Artículo 169. Requisitos
- Artículo 170. Residencia
- Artículo 171. Juzgamiento de diplomas
- Artículo 172. Juramento
- Artículo 173. Inmunidades
- Artículo 174. Fueros
- Artículo 175. Desafuero
- Artículo 176. Reincorporació
- Artículo 177. Prohibició
- Artículo 178. Incompatibilidades
- Artículo 179. Efectos de la incompatibilidad
- Artículo 180. Sesiones ordinarias
- Artículo 181. Sesiones de prórroga y extraordinarias
- Artículo 182. Suspensión de sesiones
- Artículo 183. Inasistencias
- Artículo 184. Comparecencia de ministros
- Artículo 185. Obligación de informa
- Artículo 186. Comisiones investigadoras
- Artículo 187. Presupuesto
- Artículo 188. Dietas
- Artículo 189. Atribuciones
- Artículo 190. Otras expresiones de la Cámara
- Artículo 191. Orige
- Artículo 192. Sanció
- Artículo 193. Fórmula de sanción de las leyes
- Artículo 194. Veto
- Artículo 195. Insistencia
- Artículo 196. Proyectos desechados
- Artículo 197. Veto parcial. Efectos
- Artículo 198. Promulgación obligatoria
- Artículo 199. Caducidad de proyectos
- Artículo 200. Gobernado
- Artículo 201. Requisitos
- Artículo 202. Elecció
- Artículo 203. Proclamació
- Artículo 204. Juramento
- Artículo 205. Inmunidades
- Artículo 206. Residencia
- Artículo 207. Duración del mandato
- Artículo 208. Reelecció
- Artículo 209. Reemplazo
- Artículo 210. Orden sucesorio
- Artículo 211. Acefalía
- Artículo 212. Remuneració
- Artículo 213. Imposibilidad de asunció
- Artículo 214. Atribuciones y deberes
- Artículo 215. Prohibició
- Artículo 216. Designación. Funciones
- Artículo 217. Requisitos
- Artículo 218. Juramento
- Artículo 219. Remoció
- Artículo 220. Atribuciones
- Artículo 221. En los casos de falta, ausencia e impedimento de cualquiera de uno de los...
- Artículo 222. Remuneració
- Artículo 223. Informe a la Legislatura
- Artículo 224. Comparecencia a la Legislatura
- Artículo 225. Conformació
- Artículo 226. Competencia
- Artículo 227. Exclusividad
- Artículo 228. Requisitos
- Artículo 229. Inamovilidad e intangibilidad
- Artículo 230. Juramento
- Artículo 231. Retardo de justicia
- Artículo 232. Declaraciones juradas. Residencia
- Artículo 233. Incompatibilidades
- Artículo 234. Inhabilidades
- Artículo 235. No podrán ser simultáneamente miembros del Tribunal Superior de Justicia los...
- Artículo 236. Plazo para la designació
- Artículo 237. Registro de la Propiedad Inmueble
- Artículo 238. Leyes procesales
- Artículo 239. Integración y designació
- Artículo 240. Atribuciones
- Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusiva
- Artículo 242. Jurisdicción de última instancia
- Artículo 243. Juzgados de Paz
- Artículo 244. Designació
- Artículo 245. Requisitos
- Artículo 246. Remoció
- Artículo 247. Principios y competencia
- Artículo 248. Funciones y atribuciones
- Artículo 249. Integració
- Artículo 250. Duración de mandatos
- Artículo 251. Funciones
- Artículo 252. Funciones
- Artículo 253. Requisitos
- Artículo 254. Nombramiento
- Artículo 255. Inamovilidad
- Artículo 256. Designació
- Artículo 257. Requisitos
- Artículo 258. Competencia
- Artículo 259. Integració
- Artículo 260. Nombramiento
- Artículo 261. Enjuiciamiento de los miembros del Tribunal de Cuentas
- Artículo 262. Rendición de cuentas
- Artículo 263. Ejecutoriedad de los fallos
- Artículo 264. Observació
- Artículo 265. El Defensor del Pueblo de la Provincia es un órgano independiente instituido...
- Artículo 266. Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal...
- Artículo 267. Sujetos y causales
- Artículo 268. Integració
- Artículo 269. Procedimiento
- Artículo 270. Municipios
- Artículo 271. Autonomía municipal
- Artículo 272. Límites
- Artículo 273. Atribuciones comunes
- Artículo 274. Categorías
- Artículo 275. Municipios de primera categoría
- Artículo 276. Cartas Orgánicas
- Artículo 277. Municipios de segunda categoría
- Artículo 278. Municipios de tercera categoría. Comisiones municipales
- Artículo 279. Inspecció
- Artículo 280. Cese de funciones
- Artículo 281. Ley orgánica
- Artículo 282. Asociaciones vecinales
- Artículo 283. Mecanismos de democracia semidirecta
- Artículo 284. Electores municipales
- Artículo 285. Padrón de extranjeros
- Artículo 286. Requisitos
- Artículo 287. Inmunidades
- Artículo 288. Responsabilidad personal
- Artículo 289. ienes fiscales
- Artículo 290. Recursos propios
- Artículo 291. Límites a la aplicación de rentas municipales
- Artículo 292. Concesiones de servicios públicos
- Artículo 293. Valuación de las propiedades
- Artículo 294. Publicación de balances y memoria
- Artículo 295. Servicios fúnebres
- Artículo 296. Conflictos internos
- Artículo 297. Intervenció
- Artículo 298. Facultades del intervento
- Artículo 299. Comisiones de Fomento
- Artículo 300. ase de la representació
- Artículo 301. ases del sistema electoral
- Artículo 302. Junta Electoral
- Artículo 303. Funciones
- Artículo 304. Inhabilidades
- Artículo 305. Prohibición de reelección indefinida
- Artículo 306. Prohibición de postulaciones simultáneas
- Artículo 307. Registro Electoral
- Artículo 308. Audiencia pública
- Artículo 309. Iniciativa popula
- Artículo 310. Consulta popular vinculante
- Artículo 311. Consulta popular no vinculante
- Artículo 312. Revocatoria de mandatos
- Artículo 313. Convención Constituyente
- Artículo 314. Ley de necesidad de la reforma
- Artículo 315. Límites al poder constituyente derivado
- Artículo 316. Plazos
- Artículo 317. Presupuesto
- Artículo 318. Enmiendas
Otras regulaciones
Constitución Constitución Constitución Constitución ConstituciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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