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Constitución Artículo 238 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Neuquén
Artículo 238. Leyes procesales

Leyes especiales determinarán la competencia, jurisdicción y demás atribuciones de todos los tribunales y establecerán el orden de sus procedimientos, propendiéndose gradualmente a la oralidad.

Las sentencias deben ser motivadas bajo pena de nulidad.

En materia contencioso-administrativa, la legislación exigirá la previa denegación o retardo de la autoridad administrativa como presupuesto para el inicio de las causas, contemplando el término para este recurso y su procedimiento.

Provincia del Neuquén Artículo 238 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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