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Constitución Artículo 48 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Neuquén
Artículo 48. Juventud

La Provincia y los Municipios garantizan a los jóvenes la igualdad real de oportunidades y de trato, y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su inserción política y social.

Aseguran, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social y especialmente a su sector. Promueven su acceso al empleo, vivienda, crédito y sistema de cobertura social.

Provincia del Neuquén Artículo 48 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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