Constitución Artículo 318 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 318. Enmiendas
Para simples enmiendas, que no alteren el espíritu de la Constitución, la Legislatura podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de votos que quedarán en vigencia si las convalida el referéndum popular que la misma deberá convocar a tales fines.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES I. El período de sesiones ordinarias que refiere el artículo 180 entrará en vigencia a partir del año 2007.
II. La Legislatura, en el plazo de veinticuatro (24) meses, dictará una ley de organización y funcionamiento del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) de acuerdo a los términos que se establecen en esta Constitución.
III. La elección del presidente titular y del suplente de las Comisiones de Fomento, se realizará en forma simultánea con las próximas elecciones generales a cargos provinciales.
IV. Las actuales concesiones o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, agua potable y de saneamiento, vigentes o prorrogadas, u otorgadas de cualquier modo por los municipios a sociedades cooperativas integradas por vecinos usuarios de las mismas o entes autárquicos provinciales, quedan extendidas en forma directa y automática por un período máximo común de diez (10) años, contados desde el día de entrada en vigencia de las reformas de esta Constitución.
V. Los Tribunales Contencioso-Administrativos deberán crearse, con sujeción a los principios de especialización y descentralización territorial, en el plazo de un (1) año a partir de la creación del Consejo de la Magistratura. Hasta la creación de los mismos, el Tribunal Superior de Justicia mantendrá su jurisdicción y competencia.
VI. La Legislatura dictará, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses de sancionada esta Constitución, las leyes reglamentarias de consulta popular, vinculante y no vinculante, audiencias públicas, revocatoria de mandato e iniciativa popular.
VII. En aquellos Municipios que no dicten en su ámbito normas relativas a la prestación de servicios públicos, los derechos de los usuarios se garantizarán por la legislación provincial a la que los municipios podrán adherir.
VIII. Se confeccionarán cuarenta y cuatro (44) ejemplares de la Constitución sancionada, los que serán suscriptos por el presidente, secretarios que pertenezcan al Cuerpo y convencionales que desearen hacerlo, sellados con el sello oficial de la Convención; los que serán entregados de la siguiente manera: uno (1) para cada uno de los convencionales constituyentes; uno (1) al presidente de la Honorable Legislatura Provincial; uno (1) al gobernador de la Provincia del Neuquén; uno (1) al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén; uno (1) al presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación; uno (1) al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; uno (1) al presidente de la Nación; uno (1) al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; uno (1) a la Dirección Provincial de Archivo y Patrimonio Cultural y uno (1) al Archivo General de la Nación.
IX. Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Los miembros de la Convención Constituyente prestarán juramento en la última sesión, y el gobernador de la Provincia, el presidente de la Honorable Legislatura y el presidente del Tribunal Superior de Justicia prestan juramento conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2471, previa convocatoria realizada por el presidente de la Convención Constituyente. Las autoridades municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.
X. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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