Constitución Artículo 318 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 318. Enmiendas
Para simples enmiendas, que no alteren el espíritu de la Constitución, la Legislatura podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de votos que quedarán en vigencia si las convalida el referéndum popular que la misma deberá convocar a tales fines.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES I. El período de sesiones ordinarias que refiere el artículo 180 entrará en vigencia a partir del año 2007.
II. La Legislatura, en el plazo de veinticuatro (24) meses, dictará una ley de organización y funcionamiento del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) de acuerdo a los términos que se establecen en esta Constitución.
III. La elección del presidente titular y del suplente de las Comisiones de Fomento, se realizará en forma simultánea con las próximas elecciones generales a cargos provinciales.
IV. Las actuales concesiones o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, agua potable y de saneamiento, vigentes o prorrogadas, u otorgadas de cualquier modo por los municipios a sociedades cooperativas integradas por vecinos usuarios de las mismas o entes autárquicos provinciales, quedan extendidas en forma directa y automática por un período máximo común de diez (10) años, contados desde el día de entrada en vigencia de las reformas de esta Constitución.
V. Los Tribunales Contencioso-Administrativos deberán crearse, con sujeción a los principios de especialización y descentralización territorial, en el plazo de un (1) año a partir de la creación del Consejo de la Magistratura. Hasta la creación de los mismos, el Tribunal Superior de Justicia mantendrá su jurisdicción y competencia.
VI. La Legislatura dictará, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses de sancionada esta Constitución, las leyes reglamentarias de consulta popular, vinculante y no vinculante, audiencias públicas, revocatoria de mandato e iniciativa popular.
VII. En aquellos Municipios que no dicten en su ámbito normas relativas a la prestación de servicios públicos, los derechos de los usuarios se garantizarán por la legislación provincial a la que los municipios podrán adherir.
VIII. Se confeccionarán cuarenta y cuatro (44) ejemplares de la Constitución sancionada, los que serán suscriptos por el presidente, secretarios que pertenezcan al Cuerpo y convencionales que desearen hacerlo, sellados con el sello oficial de la Convención; los que serán entregados de la siguiente manera: uno (1) para cada uno de los convencionales constituyentes; uno (1) al presidente de la Honorable Legislatura Provincial; uno (1) al gobernador de la Provincia del Neuquén; uno (1) al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén; uno (1) al presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación; uno (1) al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; uno (1) al presidente de la Nación; uno (1) al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; uno (1) a la Dirección Provincial de Archivo y Patrimonio Cultural y uno (1) al Archivo General de la Nación.
IX. Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Los miembros de la Convención Constituyente prestarán juramento en la última sesión, y el gobernador de la Provincia, el presidente de la Honorable Legislatura y el presidente del Tribunal Superior de Justicia prestan juramento conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2471, previa convocatoria realizada por el presidente de la Convención Constituyente. Las autoridades municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.
X. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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