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Constitución Artículo 107 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Neuquén
Artículo 107. Libertad de las expresiones artísticas

El Estado asegura la libre expresión artística y prohíbe toda clase de censura previa.

A tal efecto:

a. Reconoce la interculturalidad.

b. Fomenta el desarrollo de las actividades culturales.

c. Crea y preserva espacios culturales.

d. Impulsa la formación artística y artesanal.

e. Incentiva la actividad de los artistas regionales.

f. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular.

g. Contempla la participación de los creadores y trabajadores de la cultura junto a sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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