Constitución Artículo 132 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 132. Comedores escolares y colonias de vacaciones
El Consejo Provincial de Educación establecerá comedores escolares y colonias de vacaciones de carácter permanente para alumnos y maestros, con la colaboración de las cooperadoras escolares.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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