Constitución Artículo 38 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 38. Derechos de los trabajadores
La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente:a. Libre elección de su ocupación.
b. Salario vital mínimo móvil.
c. Jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el trabajador en actividad.
d. Fijación de salarios uniformes para toda la Provincia.
e. La igualdad de salario por igual trabajo con prescindencia de sexo y edad.
f. Vacaciones anuales pagas.
g. Semana legal de cuarenta y cuatro (44) horas, en jornadas de ocho (8) horas como máximo, con reducción a un máximo de seis (6) horas diarias para el trabajo nocturno, insalubre y peligroso y de los menores de dieciocho (18) años; con descanso semanal de treinta y seis (36) horas consecutivas como mínimo. Dicha jornada se irá reduciendo sin que por ello se reduzca el salario, a medida que se vayan introduciendo mejores métodos técnicos en los procesos de producción.
h. Prohíbese toda medida que conduzca a aumentar el esfuerzo de los trabajadores, como condición para determinar su salario, en trabajo incentivado.
i. Prohibición de la ocupación de menores de dieciséis (16) años y de mujeres en tareas insalubres y peligrosas.
j. Estabilidad en el empleo con prohibición absoluta del despido en masa.
k. Condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, la educación y la asistencia médica y farmacéutica.
l. Seguro social para casos de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
m. Derecho al salario familiar, instituido en forma tal que no se traduzca en una discriminación desfavorable al padre de familia.
n. Régimen de prevención e indemnización de accidentes y enfermedades, sean o no profesionales.
o. Rehabilitación integral de los incapacitados.
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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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