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Constitución Artículo 153 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Neuquén
Artículo 153. Administración de los Poderes del Estado

La Administración del Estado, en todos sus órganos y niveles, tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar efectividad a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución provincial y, en especial, garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, el goce y ejercicio de los derechos en ella consagrados.

Se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos.

Sólo se crearán los empleos estrictamente necesarios y justificados.

Se determinarán específicamente la responsabilidad y función relacionada de los funcionarios y empleados de la Provincia.

Provincia del Neuquén Artículo 153 Constitución
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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