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Constitución Artículo 180 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Neuquén
Artículo 180. Sesiones ordinarias

La Cámara de Diputados se reunirá en sesiones ordinarias todos los años, automática e indefectiblemente, desde el 1 de marzo al 15 de diciembre, invitando al Poder Ejecutivo a su primer sesión para que concurra a dar cuenta de su administración.

Prorrogará sus sesiones por el voto de la mayoría de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cuando un asunto de interés o de orden público lo requiera, por el Poder Ejecutivo o por sí misma, a pedido de la cuarta parte (1/4) de sus miembros. Asimismo podrá reunirse en sesiones preparatoria y especiales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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