Constitución Artículo 264 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 264. Observació
Corresponderá además al Tribunal de Cuentas intervenir cuando el contador de la Provincia observe una orden de pago. Si el Tribunal desecha la observación, la orden se cumplirá sin más trámite, pero si la comparte, sólo podrá ser cumplida previa insistencia del Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros. En uno y otro caso, el Poder Ejecutivo informará a la Legislatura transcribiendo la observación de la Contaduría, la resolución del Tribunal y el acuerdo de insistencia.
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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