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Constitución Artículo 178 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Neuquén
Artículo 178. Incompatibilidades

Es incompatible el cargo de legislador provincial:

a. Con el de funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia o de otras provincias o de las Municipalidades, con excepción de los cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales, necesitando para estas últimas autorización de la Cámara.

b. Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia.

c. Con el de director, administrador, gerente, propietario o mandatario por sí o por asociado de empresas privadas que en cualquier forma contraten con el Gobierno nacional, provincial o municipal, o la prestación de servicios profesionales a las mismas empresas.

d. Los comprendidos en el artículo 304.

Provincia del Neuquén Artículo 178 Constitución
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...318

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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