Constitución Artículo 284 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 284. Electores municipales
Serán electores en el orden municipal:a. Todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia efectiva dentro del ejido municipal;
b. Los extranjeros de uno u otro sexo mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.
Provincia del Neuquén Artículo 284 Constitución
Mejores juristas





si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios