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Constitución Artículo 261 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Neuquén
Artículo 261. Enjuiciamiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

Los miembros del Tribunal de Cuentas son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de Primera Instancia.

Provincia del Neuquén Artículo 261 Constitución
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...318

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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