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Constitución Artículo 303 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Neuquén
Artículo 303. Funciones

Son funciones de la Junta Electoral, sin perjuicio de lo que disponga la Ley:

a. Resolver toda cuestión relativa al ejercicio del derecho del sufragio;

b. Practicar en acto público los escrutinios, computando solamente los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el Tribunal;

c. Decidir, en caso de impugnación, si concurren en los electos los requisitos legales para el desempeño del cargo;

d. Calificar las elecciones, juzgando definitivamente sin recurso alguno sobre su validez o invalidez, y otorgar los diplomas respectivos a los que resultaren electos;

e. Dar libre acceso a los apoderados de los partidos políticos legalmente constituidos, quienes tendrán derecho a asistir a cualquier sesión de la Junta Electoral sin voz ni voto.

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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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