Constitución Artículo 214 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 214. Atribuciones y deberes
El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia y tiene las siguientes atribuciones y deberes:1. Representar a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás provincias, con las cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura.
2. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución;
ejercer el derecho de iniciativa ante la Legislatura; participar en la discusión por sí o por medio de sus ministros y promulgar o vetar las leyes.
3. Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.
4. Nombrar y remover por sí mismo los ministros secretarios.
5. Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública, para los cuales no se haya establecido otra forma de nombramiento o remoción.
6. Nombrar, con acuerdo de la Legislatura, todos aquellos funcionarios que por mandato de esta Constitución o la ley requieran la anuencia legislativa. En el receso de la Cámara proveer las vacantes que demanden acuerdo, por medio de nombramientos en comisión, debiendo comunicarlo de inmediato a la Legislatura para que los considere en sus sesiones ordinarias.
7. Nombrar los titulares y adscriptos de los Registros de Contratos Públicos de la Provincia, a propuesta del Colegio de Escribanos o del organismo que para el control y fiscalización de los mismos se cree por ley, la que deberá organizar el fuero notarial y la constitución del Tribunal de Superintendencia Notarial formado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, un (1) representante del Poder Ejecutivo y un (1) delegado del Colegio de Escribanos o del organismo de control y fiscalización de mención precedente.
8. Enviar el proyecto de Ley de presupuesto general de la Administración Pública provincial del siguiente ejercicio, hasta el 31 de octubre de cada año, el cual podrá incluir una estimación plurianual.
9. Dar cuenta a la Cámara, dentro de los dos (2) primeros meses de sus sesiones ordinarias, del resultado del ejercicio anterior.
10. Hacer recaudar y decretar la inversión de las rentas con arreglo a las leyes debiendo hacer público bimestralmente al menos el estado de la Tesorería.
11. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias y requerir la prórroga cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa.
12. Efectuar la convocatoria a elecciones para su realización en la debida oportunidad, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas.
13. Acordar jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales con arreglo a las leyes respectivas.
14. Indultar o conmutar las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Tribunal Superior de Justicia, excepto en los casos de delitos electorales y con respecto al funcionario sometido al procedimiento del juicio político o del Jurado de Enjuiciamiento.
15. Proveer al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.
16. Ejercer el poder de policía de la Provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, a la Legislatura y a los municipios, cuando lo soliciten.
17. Conocer y resolver las peticiones, reclamos y recursos administrativos.
18. Es agente inmediato y directo del Gobierno nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y leyes de la Nación.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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