Constitución Artículo 114 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 114. Financiamiento de la educació
La enseñanza pública, su dirección y administración serán costeadas con las rentas propias de la administración escolar, con el treinta por ciento (30%) como mínimo de las rentas generales de la Provincia y con los demás recursos que se establezcan. Las leyes referentes a recursos escolares serán permanentes y en ningún caso podrá rebajarse la asignación o presupuesto del año inmediato anterior.
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en que articulo se define al sufragio?
Buenas tardes,
Soy colega y muy desactualizada ya que hace muchos años tuve que interrumpir el ejercicio, por lo tanto, dudas me sobran.
Pero la que más me interesa despejar es la siguiente.
Cuando era estudiante, el profesor de derecho de familia había hablado sobre que un hijo que quedaba solo en el mundo por haber cuidado a sus padres, recibía la pensión de su padre al fallecer éste.
Claro está que ningún colega ha encontrado aún la normativa aunque sé que existe.
Me encuentro en la rara situación de tampoco poder acceder a mi jubilación.
En fin, si alguien tiene la amabilidad de evacuar está consulta, le daría este objetivo y otros dos, jubilación argentina y jubilación francesa.
Desde ya inmensamente agradecida
Soy de zona sur de Baires
un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
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