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Constitución Artículo 176 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Neuquén
Artículo 176. Reincorporació

Demostrada la inocencia del imputado o dictada sentencia que disponga su absolución, el diputado podrá reintegrarse a sus funciones con sólo la presentación del testimonio de la resolución judicial que acredite uno de los extremos indicados. La negativa de la Legislatura al desafuero hace cosa juzgada y no podrá volverse a su tratamiento aunque el pedido se retirase. La implantación del estado de sitio no suspenderá las inmunidades parlamentarias.

Provincia del Neuquén Artículo 176 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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