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Constitución Artículo 268 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Neuquén
Artículo 268. Integració

El Jurado de Enjuiciamiento estará formado:

a. Por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el Jurado y por dos (2) ministros del mismo, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento legal del presidente, será sustituido por su reemplazante y los ministros por los otros miembros del Tribunal Superior.

b. Por dos (2) diputados que la Legislatura elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos (2) diputados en calidad de suplentes.

c. Por dos (2) abogados en ejercicio con las mismas calidades que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, residentes en la Provincia, designados por sorteo anualmente por la Legislatura, los que serán reemplazados por dos (2) abogados suplentes elegidos en la misma forma y tiempo que los titulares.

Los miembros del Jurado prestarán juramento en cada caso.

Provincia del Neuquén Artículo 268 Constitución 3 de Marzo de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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