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Constitución Artículo 163 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Neuquén
Artículo 163. Autoridades

Es presidente de la Legislatura el vicegobernador de la Provincia, con voto sólo en caso de empate.

En cada período ordinario, la Cámara elegirá un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes deberán reunir las condiciones que se requieren para ser gobernador y en ese orden reemplazarán al vicegobernador en la Presidencia de la Cámara.

La designación del vicepresidente primero recaerá en un legislador perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones provinciales para cubrir los cargos de gobernador y vicegobernador de la Provincia.

Provincia del Neuquén Artículo 163 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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