Constitución Artículo 220 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 220. Atribuciones
Los ministros refrendarán y legalizarán con sus firmas las resoluciones del gobernador sin lo cual éstas no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.Sólo podrán resolver por sí mismos en lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias de trámite. Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen y solidariamente de lo que resuelvan con sus colegas, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes del gobernador.
Provincia del Neuquén Artículo 220 Constitución
Mejores juristas





que ocurre con un empleado publico nacional forma parte de una reunion clandestina?
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Tengo 7 multas en pcia de buenos aires de 13.650 pesos tengo forma de hacer algun descargo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios