Constitución Artículo 290 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 290. Recursos propios
Son recursos propios del municipio:a. El impuesto a la propiedad inmobiliaria, conforme a las disposiciones del artículo 273, inciso b);
b. Los servicios retributivos, tasas y patentes;
c. La participación en los tributos que recaude la Nación o la Provincia por actividades realizadas dentro del municipio;
d. La contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal;
e. Las multas y recargos por contravención a sus disposiciones;
f. Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales que le correspondan;
g. El impuesto a la propaganda cuando, en razón del medio empleado, aquella no exceda los límites territoriales del municipio;
h. El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos, cuando se hagan por empresas o personas privadas;
i. Todos los demás que le atribuya la Nación, la Provincia o que resulten de convenios intermunicipales.
Provincia del Neuquén Artículo 290 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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