Constitución Artículo 276 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 276. Cartas Orgánicas
La Carta será dictada por una Convención Municipal convocada por el Concejo Deliberante de la ciudad, aplicando para la elección de los convencionales el sistema establecido en el artículo 301, inciso 4), de esta Constitución.La Convención estará compuesta por un (1) miembro por cada cinco mil (5.000) habitantes, con un mínimo de doce (12) convencionales y un máximo de veinticinco (25), elegidos por el cuerpo electoral municipal conforme a los reglamentos electorales vigentes. Para ser convencional se necesitará ser elector municipal. La misma Carta dictaminará el procedimiento para las reformas posteriores.
La ordenanza de convocatoria determinará todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención, la remuneración de los convencionales y el plazo dentro del cual deberá concluir su trabajo.
Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original.
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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