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Constitución Artículo 89 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Neuquén
Artículo 89. Obligación de suministrar informació

Toda entidad pública o privada que deba realizar estudios, proyectos, investigaciones, censos o relevamientos de cualquier orden, dentro de los límites de la Provincia, deberá recabar autorización para ello ante la autoridad provincial competente, y a su finalización o durante su transcurso deberá entregar a la misma los resultados autenticados, con planos, memorias y todo otro material correspondiente que le fuere indicado.

Será obligación de quienes sean concesionarios, usuarios o permisionarios y sus dependientes, contratistas o subcontratistas, suministrar al Estado provincial toda información histórica, actual y futura generada en la investigación, exploración y explotación de los recursos naturales. Dicha información será brindada de manera oportuna y completa, aplicando la más moderna tecnología utilizable en la generación y procesamiento de datos. Esta información será patrimonio del Estado provincial y deberá ser utilizada, entre otros fines, para ejercer el estricto control y fiscalización y para efectuar la planificación y evaluación respectiva.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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