Constitución Artículo 277 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 277. Municipios de segunda categoría
Los municipios de segunda categoría son gobernados por Municipalidades compuestas por dos (2) Departamentos: uno Deliberativo y otro Ejecutivo.El primero es ejercido por un Concejo compuesto de siete (7) miembros elegidos directamente por el pueblo, según el sistema electoral establecido por esta Constitución para la formación de la Legislatura Provincial, y duran cuatro (4) años en sus funciones. La designación del presidente del Concejo Deliberante recae en un concejal perteneciente al mismo partido político del intendente municipal, o alianza electoral en su defecto.
El segundo es ejercido por un ciudadano con el título de intendente, que debe ser argentino nativo o naturalizado y reunir las mismas condiciones requeridas para ser diputado provincial. Es elegido a simple pluralidad de sufragios en elección directa y dura cuatro (4) años en sus funciones.
En caso de acefalía temporal o definitiva del Departamento Ejecutivo, se establece como línea sucesoria el orden de prelación de la lista de concejales del mismo partido del intendente, comenzando por el presidente del Concejo Deliberante. Para el supuesto en que la acefalía definitiva se produzca faltando más de un (1) año para la finalización del mandato respectivo, el presidente del Concejo Deliberante convoca a una nueva elección, a realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles.
El intendente puede ser suspendido o removido por el Concejo Deliberante por dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros, en razón de inhabilidad física o moral sobreviniente o mal desempeño de sus funciones.
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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.
Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias
Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil
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