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Constitución Artículo 266 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Neuquén
Artículo 266.

Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados y funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución y las leyes, de acuerdo a las siguientes bases:

a. Cualquier miembro de la Cámara, funcionario o ciudadano, podrá denunciar a la Legislatura el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.

b. La Legislatura se dividirá, en cada caso y por sorteo, en dos (2) Salas compuestas, respectivamente, de siete (7) y doce (12) miembros, para la tramitación del juicio político. La Sala Primera será acusadora, y la Segunda, juzgadora. Presidirá la Primera un (1) diputado elegido de su seno, y la Segunda el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Al asumir el cargo prestarán juramento.

c. La Sala Primera nombrará de su seno, en cada caso y por sorteo, una (1) comisión investigadora de cinco (5) miembros, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre. Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades.

d. La comisión investigadora terminará sus diligencias en el término perentorio de cuarenta (40) días hábiles y presentará dictamen con las pruebas a la Sala Acusadora la que lo aceptará o rechazará, necesitándose dos tercios (2/3) de votos de los miembros de la misma cuando el dictamen fuese favorable a la acusación.

e. Desde el momento que la Sala Acusadora encuentre mérito, el acusado quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.

f. Admitida la acusación por la Sala respectiva, nombrará una comisión de tres (3) de sus miembros para que sostenga la acusación ante la segunda Sala constituida en juzgadora.

g. Formalizada la acusación por la Sala Acusadora, la Juzgadora entrará a conocer la causa, admitiendo las pruebas que se le presenten y resolviendo en definitiva dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

h. La Sala Juzgadora deberá pronunciar sentencia dentro del término establecido en el inciso anterior, pasado el cual si no hubiere resuelto, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no pudiendo repetirse el juicio por los mismos hechos.

i. Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora. La votación será nominal, consignándose en el acta el voto de cada diputado, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.

j. El fallo no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la Justicia si correspondiese.

k. El acusado tendrá derecho al libre goce de todas las garantías constitucionales y en especial a ser oído e intentar su defensa, para lo cual podrá aportar toda clase de recaudos y probanzas y hasta interpelar a los acusadores y testigos ofrecidos por intermedio de la comisión y requerir los careos que considere convenientes.

l. El acusado no podrá ser privado en forma alguna de su defensa.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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