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Constitución Artículo 266 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Neuquén
Artículo 266.

Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados y funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución y las leyes, de acuerdo a las siguientes bases:

a. Cualquier miembro de la Cámara, funcionario o ciudadano, podrá denunciar a la Legislatura el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.

b. La Legislatura se dividirá, en cada caso y por sorteo, en dos (2) Salas compuestas, respectivamente, de siete (7) y doce (12) miembros, para la tramitación del juicio político. La Sala Primera será acusadora, y la Segunda, juzgadora. Presidirá la Primera un (1) diputado elegido de su seno, y la Segunda el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Al asumir el cargo prestarán juramento.

c. La Sala Primera nombrará de su seno, en cada caso y por sorteo, una (1) comisión investigadora de cinco (5) miembros, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre. Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades.

d. La comisión investigadora terminará sus diligencias en el término perentorio de cuarenta (40) días hábiles y presentará dictamen con las pruebas a la Sala Acusadora la que lo aceptará o rechazará, necesitándose dos tercios (2/3) de votos de los miembros de la misma cuando el dictamen fuese favorable a la acusación.

e. Desde el momento que la Sala Acusadora encuentre mérito, el acusado quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.

f. Admitida la acusación por la Sala respectiva, nombrará una comisión de tres (3) de sus miembros para que sostenga la acusación ante la segunda Sala constituida en juzgadora.

g. Formalizada la acusación por la Sala Acusadora, la Juzgadora entrará a conocer la causa, admitiendo las pruebas que se le presenten y resolviendo en definitiva dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

h. La Sala Juzgadora deberá pronunciar sentencia dentro del término establecido en el inciso anterior, pasado el cual si no hubiere resuelto, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no pudiendo repetirse el juicio por los mismos hechos.

i. Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora. La votación será nominal, consignándose en el acta el voto de cada diputado, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.

j. El fallo no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la Justicia si correspondiese.

k. El acusado tendrá derecho al libre goce de todas las garantías constitucionales y en especial a ser oído e intentar su defensa, para lo cual podrá aportar toda clase de recaudos y probanzas y hasta interpelar a los acusadores y testigos ofrecidos por intermedio de la comisión y requerir los careos que considere convenientes.

l. El acusado no podrá ser privado en forma alguna de su defensa.

Provincia del Neuquén Artículo 266 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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