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Constitución Artículo 240 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Constitución Neuquén
Artículo 240. Atribuciones

El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales:

a. Representar al Poder Judicial de la Provincia; ejercer la Superintendencia de la administración de Justicia conforme a la legislación en vigencia; nombrar y remover, previo sumario, a todos los funcionarios y empleados de la misma, a excepción de aquellos que deban serlo por procedimientos especiales establecidos en esta Constitución.

b. Tomar juramento de fiel desempeño de sus funciones, antes de ponerlos en ejercicio, a todo magistrado o empleado, pudiendo delegar esta facultad en el magistrado o funcionario que designe.

c. Dictar su Reglamento Interno y de los demás tribunales inferiores.

d. Proponer anualmente a la Legislatura el presupuesto del Poder Judicial, que será suficiente y adecuado a las necesidades de la administración de Justicia y que no podrá ser vetado total ni parcialmente.

e. Presentar a la Legislatura proyectos de leyes de procedimientos y atinentes a la organización judicial y administración de Justicia.

f. Producir todos los informes relativos a la administración de Justicia que le fueran requeridos por los Poderes Legislativo o Ejecutivo.

También remitirá anualmente a la Legislatura una estadística de la administración de Justicia en el territorio de la Provincia.

g. Ejercer la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles.

h. Llevar la matrícula de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos y demás auxiliares de la Justicia con arreglo a las leyes reglamentarias, hasta tanto sean creados los respectivos colegios profesionales.

i. Organizar la capacitación y actualización obligatoria y permanente de los magistrados, miembros del ministerio público y funcionarios judiciales, y proveer en forma anual la oferta académica.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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