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Constitución Artículo 189 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Neuquén
Artículo 189. Atribuciones

Corresponde a la Cámara de Diputados:

1. Dictar todas las leyes necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta Constitución sin alterar ni contradecir su espíritu.

2. Aprobar o desechar los tratados o convenios celebrados con la Nación o con otras provincias.

3. Legislar sobre educación e instrucción pública.

4. Organizar el régimen municipal, según las bases establecidas en esta Constitución.

5. Dictar la ley de organización policial de la Provincia.

6. Establecer la división civil o territorial para la mejor administración de la Provincia, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros para alterar la división departamental.

7. Dictar la legislación impositiva estableciendo impuestos y contribuciones cuyo monto fijará en forma equitativa, proporcional o progresivamente, de acuerdo con el objeto perseguido y con el valor o mayor valor de los bienes o de sus réditos, en su caso.

8. Sancionar anualmente el presupuesto general de la Administración Pública provincial de gastos y cálculo de recursos, el cual podrá incluir una estimación plurianual. La ley de presupuesto es la base a que debe sujetarse todo gasto de la Administración Pública de la Provincia y en ella deben figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. En ningún caso la Legislatura podrá votar aumento de gastos que excedan el cálculo de recursos. Si el Poder Ejecutivo no remite el proyecto de Ley de presupuesto en el plazo dispuesto por esta Constitución, la Legislatura podrá iniciar su discusión tomando como base el que esté en vigencia. En caso de no ser sancionado al inicio del ejercicio, regirá el que estuvo vigente al cierre del ejercicio anterior. Serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones incluidas en la ley de presupuesto que no se refieran exclusivamente a la materia específica del mismo, su interpretación o ejecución.

9. Aprobar o desechar anualmente las cuentas de inversiones de la Administración.

10. Facultar al Poder Ejecutivo con el voto favorable de la mayoría absoluta de todos sus miembros, a contraer empréstitos de acuerdo con las disposiciones expresas de esta Constitución. Las leyes que autoricen la contratación de empréstitos serán dictadas en sesión especial de la Cámara, convocada al efecto con tres (3) días de anticipación.

11. Dictar la Ley orgánica del crédito público. Autorizar el establecimiento de bancos y otras instituciones de crédito y ahorro, y crear bancos oficiales, requiriéndose para ello los votos de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

12. Autorizar la cesión de terrenos e inmuebles fiscales con objeto de utilidad social expresamente determinada, debiendo contar con los votos de la mayoría absoluta de todos sus miembros.

13. Reglamentar el uso y la enajenación de los bienes fiscales penando rigurosamente la utilización abusiva de los mismos.

14. Legislar sobre reforma agraria y régimen de tierra pública.

15. Crear y suprimir empleos con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, determinando las funciones, responsabilidades y remuneración.

16. Dictar los códigos de aguas, rural, de faltas, de procedimientos, fiscal y bromatológico.

17. Conceder amnistías generales por delitos o infracciones de jurisdicción provincial.

18. Conceder estímulos por tiempo determinado a los autores, inventores, perfeccionadores y primeros introductores de nuevas industrias para explotarse en la Provincia.

19. Dictar leyes generales de jubilaciones, pensiones y subsidios.

20. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios y empleados públicos, y la responsabilidad subsidiaria del Estado.

21. Dictar la Ley general de elecciones.

22. Declarar los casos de expropiación por causas de utilidad pública o interés social, por leyes generales o especiales.

23. Prestar o denegar acuerdo al Poder Ejecutivo en todos los casos y designaciones en que tal medida sea requerida, entendiéndose prestado el acuerdo para el nombramiento si dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación del Poder Ejecutivo la Legislatura no se hubiere expedido.

24. Declarar por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros la necesidad de la reforma parcial o total de esta Constitución y efectuar la convocatoria de la convención que la lleve a cabo.

25. Tomar juramento al gobernador y vicegobernador y concederles o negarles licencias o autorización para ausentarse de la Provincia.

Admitir o desechar su renuncia y declarar por dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros los casos de impedimento del mismo por inhabilidad física o moral.

26. Organizar la carrera administrativa.

27. Resolver en única instancia sobre las acusaciones a los funcionarios sujetos a juicio político.

28. Determinar las formalidades con que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas.

29. Dictar leyes sobre fomento económico, bosques, turismo, navegación interior, minería, geología y energía, protección del ambiente y gestión sustentable de los recursos naturales.

30. Disponer y autorizar la ejecución de las obras públicas exigidas por el interés de la Provincia.

31. Dictar leyes de organización de los servicios públicos que correspondan a la jurisdicción provincial, estableciendo entre otros aspectos los principios que orientarán su prestación y la creación de los entes específicos de regulación y control, los que gozarán de autonomía funcional y autarquía financiera.

32. Legislar sobre defensa de la competencia y protección de los usuarios de servicios públicos prestados por el Estado o por terceros.

33. Aprobar o desechar los contratos que hubiera celebrado el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.

34. Elegir senadores nacionales, cuando no corresponda hacerlo por elección directa.

35. Dictar leyes de acción y previsión social y sanitaria, que aseguren la protección del Estado a las asociaciones que tengan estos mismos fines.

36. Autorizar la reunión y la movilización de las milicias o parte de ellas, en los casos previstos por la Constitución Nacional.

37. Dictar el estatuto de las profesiones liberales, de la magistratura, de los empleados públicos y de los docentes.

38. Dictar leyes reglamentarias de los juegos de azar.

39. Convocar a elecciones provinciales, si el Poder Ejecutivo no lo hiciese con la anticipación determinada por la ley.

40. Crear reparticiones autárquicas, pudiendo darles facultad para designar su personal y administrar los fondos que se les asignen, de acuerdo a la legislación en vigencia.

41. Legislar sobre las garantías de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

42. Corresponde a la Cámara la iniciativa en las leyes de impuestos.

43. Dictar leyes de Montepío Civil, sobre la base de la mutualidad, sin excluir los aportes del fisco.

44. Legislar sobre partidos políticos, estableciendo los principios esenciales en forma que aseguren a los mismos su libre funcionamiento, la publicidad de sus finanzas y su régimen democrático interno.

45. Autorizar el establecimiento en el territorio de la Provincia de líneas aéreas y fluviales, empresas ferroviarias y de transporte automotor, respetando la jurisdicción municipal respectiva.

46. Dictar disposiciones para preservar los bienes naturales.

Establecer la adecuada protección de los animales y especies vegetales útiles, la forestación y reforestación en las explotaciones arbóreas, penando los daños y destrucciones innecesarias que sobrepasen en amplitud el margen expresamente autorizado.

47. La Legislatura procederá a ratificar, revisar o anular los convenios, contratos y demás disposiciones de gobierno que hayan suscripto las intervenciones federales o funcionarios directamente dependientes del Poder Ejecutivo nacional por no tener éstos facultades para comprometer el patrimonio y los destinos de la Provincia más allá del término de sus mandatos transitorios.

48. Crear con los votos de la mayoría absoluta de todos sus miembros la Lotería provincial y patentes de hoteles de casino en los lugares de turismo, a los que no tendrán acceso los menores de dieciocho (18) años de ambos sexos. El beneficio de las patentes de la Lotería provincial y de los hoteles se destinará exclusivamente a fines de asistencia social y educación.

49. Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público en general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no correspondan privativamente al Congreso Nacional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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