Constitución Artículo 297 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 297. Intervenció
La Provincia podrá intervenir el municipio, por ley emanada de la Legislatura:a. Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total;
b. Para normalizar la situación institucional en caso de subversión;
c. Las intervenciones en ningún caso durarán más de noventa (90) días.
Provincia del Neuquén Artículo 297 Constitución 3 de Marzo de 2006
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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