Constitución Artículo 241 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusiva
El Tribunal Superior de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva para conocer y resolver:a. En las cuestiones que se promuevan directamente ante el mismo, en caso concreto y por vía de acción sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución.
b. En las causas de competencia o conflictos entre los Poderes públicos de la Provincia o entre las ramas de un mismo Poder, entre esos Poderes y alguna Municipalidad o entre dos (2) o más Municipalidades, o en conflictos internos de esas Municipalidades y en las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales de Justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.
c. En las cuestiones de competencia o de jurisdicción entre sus Salas y en las quejas por denegación o retardo de justicia interpuestas contra las mismas.
d. En las excusaciones o recusaciones de sus miembros, con exclusión del excusado o recusado.
e. Conocer de los recursos de causas fenecidas cualquiera sea la pena impuesta, así como en los casos de reducción de pena autorizada por el Código Penal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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